Micelio
DecretoVigente

Decreto 1537 de 1994

por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones del Banco Cafetero en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Concasa.

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Aprobación Del Programa De Venta2º Decisión De Vender3º Procedimiento De Venta4º Precio5º Condiciones Especiales Para El Acceso A Las Acciones De Concasa Por Parte De Los Trabajadores; Organizaciones Solidarias Y De Trabajadores6º Condiciones De Venta De Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo Tercero7º Crédito Para La Compra De Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Se Ofrecerán En Venta Cuando Uno O Varios Establecimientos De Crédito Oficiales, Entre Ellos Los Bancos Central Hipotecario, Popular, Del Estado Y Caja Agraria, Establezcan Líneas De Crédito Por Cuenta Y Riesgo De Los Mismos, A Fin De Que Los Trabajadores, Organizaciones Solidarias Y De Trabajadores A Quienes Se Ofrecen Las Acciones De Acuerdo Con El Numeral 1º Del Artículo 3º Del Presente Decreto, Cuenten Con Crédito Para Adquirirlas8º Procedimiento De Venta De Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Del Presente Decreto Se Podrán Adquirir Por Medio De Las Bolsas De Valores Del País Mediante El Mecanismo De Oferta Pública A Precio Fijo Que Hará El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras9º Adjudicación De Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 21
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