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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1493 de 1951

Por el cual se créa un Patronato Nacional de Presos "Antonio Nariño" y se dictan otras disposicion

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase El Patronato Nacional De Presos "antonio Nariño", Del Cual Harán Parte Todas Las Instituciones De Esta Naturaleza Que Sean Reconocidas Por El Gobierno, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto2El Director General Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, En La Capital De La República, Y Los3Todas Éstas Instituciones Quedan Cobijadas Bajo El Nombre Común De Patronato Nacional "antonio Nariño", Pero Laborarán Independientemente Unas De Otras, Manejarán Sus Fondos Propios Y Dictarán Sus Respectivos Reglamentos4El Patronato Nacional "antonio Nariño" Tendrá Como Principales Funciones Las Siguientes: Visitar Frecuentemente Tanto Los Establecimientos Penitenciarios Y Carcelarios Como Las Familias De Los Presos,procurando El Remedio De Sus Necesidades5El Director Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, En La Capital De La República; Los Gobernadores En Las Capitales De Departamento, Y Los Alcaldes En Los Demás Municipios, Designarán El Empleado Público Que Desempeñe La Secretaría Del Patronato Local, Y Le Asignarán Sus Funciones Por Medio De Decreto O De Resolución, Según El Caso6El Pagador Del Ministerio De Justicia En Bogotá Y Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional En Cada Localidad, Serán Tesoreros Del Patronato Respectivo Y Atenderán El Pago De Los Gastos Ordenados Por El Patronato Mediante La Presentación De Cuentas Refrendadas Por El Presidente Y El Secretario Del Mismo7Constituido Un Patronato Local Y Designado El Secretario, El Alcalde Comunicará A La Dirección Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas Tde Seguridad, Los Nombres De Todos Sus Miembros Para Que Sean Inscritos, Previa La Resolución De Reconocimiento Oficial8Son Miembros Natos Del Patronato Nacional "antonio Nariño", En Cada Localidad: El Gobernador Del Departamento Y El Alcalde O Sus Delegados, La Primera Autoridad Eclesiástica O Su Delegado, Y Los Agentes Del Ministerio Público9Para Propiciar Que El Patronato O Instituciones Religiosas O De Beneficencia Puedan Administrar Sin Tropiezos Ni Dificultades La Dación De Alimentos A Los Presos, La Contrataría General De La República Procederá A Reglamentar El Pago De Las Raciones Y Su Respectiva Legalización, Estableciendo Para Ello El Sistema De Avances Contra El Fondo Rotatorio O Cualquier Otro Fondo Disponible En Las Administraciones De Hacienda Nacional, De Modo Que Tales Pagos Puedan Atenderse Siempre Con La Debida Prontitud10Autorízase A Los Ministerios De Justicia Y Obras Públicas Para Celebrar Contratos Con El Objeto De Utilizar El Trabajo De Los Presos En Las Obras Públicas11Facúltase Al Gobierno Para Crear Los Cargos De Administración Y Guardia Al Servicio De Los Campamentos De Trabajo De Los Presos En Obras Públicas, Cargos Que Podrán Ser Remunerados Con El Producto De Los Mismos Campamentos12El Director Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, Con La Aprobación Del Ministro De Justicia, Dictará Las Resoluciones Que Sean Necesarias Para El Mejor Cumplimiento De Este Decreto Y Para Coordinar La Labor De Los Patronatos Locales13El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
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