Micelio

Artículo 5

El Director Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, En La Capital De La República; Los Gobernadores En Las Capitales De Departamento, Y Los Alcaldes En Los Demás Municipios, Designarán El Empleado Público Que Desempeñe La Secretaría Del Patronato Local, Y Le Asignarán Sus Funciones Por Medio De Decreto O De Resolución, Según El Caso

Decreto 1493 de 1951 · Por el cual se créa un Patronato Nacional de Presos "Antonio Nariño" y se dictan otras disposicion

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en la capital de la República; los Gobernadores en las capitales de Departamento, y los Alcaldes en los demás Municipios, designarán el empleado público que desempeñe la Secretaría del Patronato local, y le asignarán sus funciones por medio de decreto o de resolución, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1493 de 1951