° El Director del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en la capital de la República; los Gobernadores en las capitales de Departamento, y los Alcaldes en los demás Municipios, designarán el empleado público que desempeñe la Secretaría del Patronato local, y le asignarán sus funciones por medio de decreto o de resolución, según el caso.
Decreto 1493 de 1951 →Vigente
Artículo 5
El Director Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, En La Capital De La República; Los Gobernadores En Las Capitales De Departamento, Y Los Alcaldes En Los Demás Municipios, Designarán El Empleado Público Que Desempeñe La Secretaría Del Patronato Local, Y Le Asignarán Sus Funciones Por Medio De Decreto O De Resolución, Según El Caso
Decreto 1493 de 1951 · Por el cual se créa un Patronato Nacional de Presos "Antonio Nariño" y se dictan otras disposicion
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.