en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, Que tanto la labor de recuperación del delincuente como la de protección a la familia del mismo requieren, a más de la acción del Estado, la cooperación de instituciones patronales representativas de la sociedad para su mejor realización y Que toda medida tendiente a garantizar la
Considerando · 2 motivos
Que tanto la labor de recuperación del delincuente como la de protección a la familia del mismo requieren, a más de la acción del Estado, la cooperación de instituciones patronales representativas de la sociedad para su mejor realización y;
Que toda medida tendiente a garantizar la efectividad de los sistemas penitenciarios y de reforma contribuye a la conservación del orden público y al restablecimiento de la normalidad;
Artículo 1Créase El Patronato Nacional De Presos "antonio Nariño", Del Cual Harán Parte Todas Las Instituciones De Esta Naturaleza Que Sean Reconocidas Por El Gobierno, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto
° Créase el Patronato Nacional de Presos "Antonio Nariño", del cual harán parte todas las instituciones de esta naturaleza que sean reconocidas por el Gobierno, de acuerdo con las normas del presente Decreto.-
Artículo 2El Director General Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, En La Capital De La República, Y Los
° El Director General del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en la capital de la República, Y los. Alcaldes en los demás Municipios, procederá a formar, de acuerdo con las respectivas autoridades eclesiásticas, el correspondiente patronato local de presos.
Artículo 3Todas Éstas Instituciones Quedan Cobijadas Bajo El Nombre Común De Patronato Nacional "antonio Nariño", Pero Laborarán Independientemente Unas De Otras, Manejarán Sus Fondos Propios Y Dictarán Sus Respectivos Reglamentos
° Todas éstas instituciones quedan cobijadas bajo el nombre común de Patronato Nacional "Antonio Nariño", pero laborarán independientemente unas de otras, manejarán sus fondos propios y dictarán sus respectivos reglamentos.
Artículo 4El Patronato Nacional "antonio Nariño" Tendrá Como Principales Funciones Las Siguientes: Visitar Frecuentemente Tanto Los Establecimientos Penitenciarios Y Carcelarios Como Las Familias De Los Presos,procurando El Remedio De Sus Necesidades
° El Patronato Nacional "Antonio Nariño" tendrá como principales funciones las siguientes: visitar frecuentemente tanto los establecimientos penitenciarios y carcelarios como las familias de los presos,procurando el remedio de sus necesidades .espirituales, y materiales; velar porque se mantengan las relaciones entre el preso y sus familiares y porque éstos no queden en desamparo; facilitar la reincorporación del penado al seno de la sociedad; intervenir para que el suministro de raciones se haga en las mejores condiciones, y, en cuanto sea posible, hacerse directamente cargo del mismo; y las demás que el Gobierno o los reglamentos del Patronato le señalen.
Artículo 5El Director Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, En La Capital De La República; Los Gobernadores En Las Capitales De Departamento, Y Los Alcaldes En Los Demás Municipios, Designarán El Empleado Público Que Desempeñe La Secretaría Del Patronato Local, Y Le Asignarán Sus Funciones Por Medio De Decreto O De Resolución, Según El Caso
° El Director del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en la capital de la República; los Gobernadores en las capitales de Departamento, y los Alcaldes en los demás Municipios, designarán el empleado público que desempeñe la Secretaría del Patronato local, y le asignarán sus funciones por medio de decreto o de resolución, según el caso.
Artículo 6El Pagador Del Ministerio De Justicia En Bogotá Y Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional En Cada Localidad, Serán Tesoreros Del Patronato Respectivo Y Atenderán El Pago De Los Gastos Ordenados Por El Patronato Mediante La Presentación De Cuentas Refrendadas Por El Presidente Y El Secretario Del Mismo
° El Pagador del Ministerio de Justicia en Bogotá y los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional en cada localidad, serán Tesoreros del Patronato respectivo y atenderán el pago de los gastos ordenados por el Patronato mediante la presentación de cuentas refrendadas por el Presidente y el Secretario del mismo.
Artículo 7Constituido Un Patronato Local Y Designado El Secretario, El Alcalde Comunicará A La Dirección Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas Tde Seguridad, Los Nombres De Todos Sus Miembros Para Que Sean Inscritos, Previa La Resolución De Reconocimiento Oficial
° Constituido un patronato local y designado el Secretario, el Alcalde comunicará a la Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas tde Seguridad, los nombres de todos sus miembros para que sean inscritos, previa la resolución de reconocimiento oficial. Todo cambio en la composición del Patronato deberá ser comunicado en igual forma. Los Patronatos reconocidos oficialmente podrán ser auxiliados por el Ministerio de Justicia.
Artículo 8Son Miembros Natos Del Patronato Nacional "antonio Nariño", En Cada Localidad: El Gobernador Del Departamento Y El Alcalde O Sus Delegados, La Primera Autoridad Eclesiástica O Su Delegado, Y Los Agentes Del Ministerio Público
° Son miembros natos del Patronato Nacional "Antonio Nariño", en cada localidad: el Gobernador del Departamento y el Alcalde o sus delegados, la primera autoridad eclesiástica o su delegado, y los Agentes del Ministerio Público.
Artículo 9Para Propiciar Que El Patronato O Instituciones Religiosas O De Beneficencia Puedan Administrar Sin Tropiezos Ni Dificultades La Dación De Alimentos A Los Presos, La Contrataría General De La República Procederá A Reglamentar El Pago De Las Raciones Y Su Respectiva Legalización, Estableciendo Para Ello El Sistema De Avances Contra El Fondo Rotatorio O Cualquier Otro Fondo Disponible En Las Administraciones De Hacienda Nacional, De Modo Que Tales Pagos Puedan Atenderse Siempre Con La Debida Prontitud
° Para propiciar que el Patronato o instituciones religiosas o de beneficencia puedan administrar sin tropiezos ni dificultades la dación de alimentos a los presos, la Contrataría General de la República procederá a reglamentar el pago de las raciones y su respectiva legalización, estableciendo para ello el sistema de avances contra el Fondo Rotatorio o cualquier otro fondo disponible en las Administraciones de Hacienda Nacional, de modo que tales pagos puedan atenderse siempre con la debida prontitud. La legalización de tales avances se hará al recibir los fondos girados por el Ministerio de Justicia para atender dicho servicio, y las cuentas debidamente comprobadas de quienes suministren las raciones.
Artículo 10Autorízase A Los Ministerios De Justicia Y Obras Públicas Para Celebrar Contratos Con El Objeto De Utilizar El Trabajo De Los Presos En Las Obras Públicas
Autorízase a los Ministerios de Justicia y Obras Públicas para celebrar contratos con el objeto de utilizar el trabajo de los presos en las obras públicas. Estos contratos se perfeccionarán con la sola aprobación delos dos Ministros, y en ellos podrá estipularse el avance de sumas de dinero por parte del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 11Facúltase Al Gobierno Para Crear Los Cargos De Administración Y Guardia Al Servicio De Los Campamentos De Trabajo De Los Presos En Obras Públicas, Cargos Que Podrán Ser Remunerados Con El Producto De Los Mismos Campamentos
Facúltase al Gobierno para crear los cargos de administración y guardia al servicio de los campamentos de trabajo de los presos en obras públicas, cargos que podrán ser remunerados con el producto de los mismos campamentos.
Artículo 12El Director Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, Con La Aprobación Del Ministro De Justicia, Dictará Las Resoluciones Que Sean Necesarias Para El Mejor Cumplimiento De Este Decreto Y Para Coordinar La Labor De Los Patronatos Locales
El Director del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, con la aprobación del Ministro de Justicia, dictará las resoluciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de este Decreto y para coordinar la labor de los Patronatos locales.
Artículo 13El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.