° El Pagador del Ministerio de Justicia en Bogotá y los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional en cada localidad, serán Tesoreros del Patronato respectivo y atenderán el pago de los gastos ordenados por el Patronato mediante la presentación de cuentas refrendadas por el Presidente y el Secretario del mismo.
Decreto 1493 de 1951 →Vigente
Artículo 6
El Pagador Del Ministerio De Justicia En Bogotá Y Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional En Cada Localidad, Serán Tesoreros Del Patronato Respectivo Y Atenderán El Pago De Los Gastos Ordenados Por El Patronato Mediante La Presentación De Cuentas Refrendadas Por El Presidente Y El Secretario Del Mismo
Decreto 1493 de 1951 · Por el cual se créa un Patronato Nacional de Presos "Antonio Nariño" y se dictan otras disposicion
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.