Micelio

Artículo 6

El Pagador Del Ministerio De Justicia En Bogotá Y Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional En Cada Localidad, Serán Tesoreros Del Patronato Respectivo Y Atenderán El Pago De Los Gastos Ordenados Por El Patronato Mediante La Presentación De Cuentas Refrendadas Por El Presidente Y El Secretario Del Mismo

Decreto 1493 de 1951 · Por el cual se créa un Patronato Nacional de Presos "Antonio Nariño" y se dictan otras disposicion

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Pagador del Ministerio de Justicia en Bogotá y los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional en cada localidad, serán Tesoreros del Patronato respectivo y atenderán el pago de los gastos ordenados por el Patronato mediante la presentación de cuentas refrendadas por el Presidente y el Secretario del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1493 de 1951