DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1479 de 1952
Sobre reuniones sindicales
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Cuando La Entidad Sindical Que Desée Reunirse Sea De Primer Grado, El Permiso Podrá Ser Solicitado Por Intermedio De La Federación O Confederación A Que Esté Afiliada4No Tendrán Valor Ninguno Las Determinaciones Tomadas Por Una Organización Sindical Sin El Previo Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto5Al Conceder Un Permiso Para Reuniones Sindicales, El Departamento Nacional De Supervigilancia Sindical Dará Inmediatamente Aviso Al Comando De La Brigada Y Al Alcalde Municipal Del Lugar Donde Ha De Celebrarse, Especificando El Día, La Hora Y La Dirección Del Local
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos Villaveces REl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas