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Artículo 3

Cuando La Entidad Sindical Que Desée Reunirse Sea De Primer Grado, El Permiso Podrá Ser Solicitado Por Intermedio De La Federación O Confederación A Que Esté Afiliada

Decreto 1479 de 1952 · Sobre reuniones sindicales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando la entidad sindical que desée reunirse sea de primer grado, el permiso podrá ser solicitado por intermedio de la federación o confederación a que esté afiliada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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