Micelio

Artículo 5

Al Conceder Un Permiso Para Reuniones Sindicales, El Departamento Nacional De Supervigilancia Sindical Dará Inmediatamente Aviso Al Comando De La Brigada Y Al Alcalde Municipal Del Lugar Donde Ha De Celebrarse, Especificando El Día, La Hora Y La Dirección Del Local

Decreto 1479 de 1952 · Sobre reuniones sindicales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Al conceder un permiso para reuniones sindicales, el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical dará inmediatamente aviso al Comando de la Brigada y al Alcalde Municipal del lugar donde ha de celebrarse, especificando el día, la hora y la dirección del local. Tanto el Comandante de la respectiva Brigada como el Alcalde del lugar, tendrán facultad para impedir o suspender tales reuniones por razones de orden público. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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