°. Al conceder un permiso para reuniones sindicales, el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical dará inmediatamente aviso al Comando de la Brigada y al Alcalde Municipal del lugar donde ha de celebrarse, especificando el día, la hora y la dirección del local. Tanto el Comandante de la respectiva Brigada como el Alcalde del lugar, tendrán facultad para impedir o suspender tales reuniones por razones de orden público. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1479 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Al Conceder Un Permiso Para Reuniones Sindicales, El Departamento Nacional De Supervigilancia Sindical Dará Inmediatamente Aviso Al Comando De La Brigada Y Al Alcalde Municipal Del Lugar Donde Ha De Celebrarse, Especificando El Día, La Hora Y La Dirección Del Local
Decreto 1479 de 1952 · Sobre reuniones sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.