Micelio

Artículo 2

Decreto 1479 de 1952 · Sobre reuniones sindicales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá ser elevada por el representante legal de la organización sindical respectiva, por escrito, y en ella se declarará

a)

El nombre de la organización sindical, su domicilio, número y fecha de la resolución por la cual se le reconoció personería jurídica;

b)

Los puntos o temas de que se tratará en la reunión, y

c)

La fecha, el día, la hora, el lugar y la dirección del local en donde ha de celebrarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1479 de 1952