Artículo segundo. La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá ser elevada por el representante legal de la organización sindical respectiva, por escrito, y en ella se declarará
a)
El nombre de la organización sindical, su domicilio, número y fecha de la resolución por la cual se le reconoció personería jurídica;
b)
Los puntos o temas de que se tratará en la reunión, y
c)
La fecha, el día, la hora, el lugar y la dirección del local en donde ha de celebrarse.