DecretoVigente
Decreto 147 de 1916
sobre cambio de billetes.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjase El Primero De Marzo Próximo Para Iniciar El Cambio Del Papel Moneda Que Circula Actualmente, Por Los Billetes Representativos De Oro Que La Junta De Conversión Ha Hecho Editar En Nueva York Por La American Bank Note Cº2A Partir De Esa Fecha, Y Por El Término De Un Año, La Junta De Conversión, Por Medio De Su Oficina De Cambio De Esta Capital Y De Las Que Tiene Establecidas Actualmente Fuera De Ella, Efectuará El Cambio En La Proporción De Un Peso De Billetes De Oro Por Cada Cien Pesos Que Reciba En Papel Moneda Del Que Circula Actualmente3Todas Las Cajas Que Contienen Billetes Editados Por La American Bank Note Cº Las Hará Venir La Junta De Conversión A Sus Oficinas De Bogotá, Para Que Las Verifique Y Las Vaya Distribuyendo Proporcional Y Prudentemente Entre Las Oficinas Que Hayan De Intervenir En El Cambio, A Medida Que Lo Vayan Exigiendo Las Necesidades De La Operación, Y Procurando Que En Ninguna De Ellas Permanezcan Existencias Mayores De La Cantidad Que Se Calcule Pueda Cambiarse En Dos Meses4Las Remesas De Billetes Representativos De Oro Destinados Al Cambio, Y Las De Los Que Actualmente Circulan, Ya Cambiados, Serán Enviadas Por Correo Como Encomiendas, Y Las Oficinas Respectivas Darán, En Cada Caso, Aviso Con La Debida Anticipación A La Autoridad Correspondiente, Para Que Provea De La Custodia Al Conductor O Mensajero Del Correo En Que Haya De Transportarse5Con El Objeto De Facilitar El Cambio Y Para Mayor Seguridad De La Operación, La Junta De Conversión Promoverá Acuerdos Con Los Principales Bancos Del País Y Con Las Oficinas De Hacienda Nacionales, A Fin De Que Todos Los Billetes Circulantes Que Entren A Sus Cajas Sean Enviados Para El Cambio A La Oficina De La Junta En Bogotá Y A Las Oficinas De Cambio Que Haya Fuera De La Capital6De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 70 De 1913, La Junta De Conversión Incinerará Todos Los Billetes Representativos De Papel Moneda Destinados Al Cambio Que Tenga Existentes En Sus Arcas Y En Las De La Oficina De Cambio De Bogotá7Las Oficinas De Cambio De Fuéra (Sic) De La Capital Enviarán Por Cada Correo A La Junta De Conversión, Todas Las Existencias De Billetes Que Hayan Obtenido Del Cambio, Dejando Constancia De Ello En Un Acta Firmada Por Todos Los Miembros De Ella, Por El Cajero Y Por La Primera Autoridad Política Del Lugar8Los Billetes Circulantes Que Entren A La Junta Procedentes Tanto Del Cambio Efectuado En Esta Ciudad Como Del De Las Oficinas De Fuéra (Sic) De La Capital, Serán Incinerados Semanalmente En La Casa De Moneda De Bogotá En Presencia Del Ministro Del Tesoro, De Los Miembros De La Dicha Junta De Conversión, De Un Miembro De La Cámara De Comercio De Bogotá, Designado En Cada Caso Por El Presidente De Ella, Del Revisor De La Junta Y Del Administrador De La Casa De Moneda De Esta Ciudad
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