º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 70 de 1913, la Junta de Conversión incinerará todos los billetes representativos de papel moneda destinados al cambio que tenga existentes en sus arcas y en las de la Oficina de Cambio de Bogotá. Las Oficinas de Cambio que existen actualmente fuera (sic) de la capital enviarán por el primer correo de encomiendas del mes de marzo la existencia de los mismos billetes que tengan destinados para el cambio, con el objeto de que sean incinerados por la Junta a más tardar en la semana siguiente a la en que los haya recibido. Esta incineración se hará en la misma forma que se expresa en el artículo siguiente.
Decreto 147 de 1916 →Vigente
Artículo 6
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 70 De 1913, La Junta De Conversión Incinerará Todos Los Billetes Representativos De Papel Moneda Destinados Al Cambio Que Tenga Existentes En Sus Arcas Y En Las De La Oficina De Cambio De Bogotá
Decreto 147 de 1916 · sobre cambio de billetes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.