º. Las Oficinas de Cambio de fuéra (sic) de la capital enviarán por cada correo a la Junta de Conversión, todas las existencias de billetes que hayan obtenido del cambio, dejando constancia de ello en un acta firmada por todos los miembros de ella, por el Cajero y por la primera autoridad política del lugar.
Decreto 147 de 1916 →Vigente
Artículo 7
Las Oficinas De Cambio De Fuéra (Sic) De La Capital Enviarán Por Cada Correo A La Junta De Conversión, Todas Las Existencias De Billetes Que Hayan Obtenido Del Cambio, Dejando Constancia De Ello En Un Acta Firmada Por Todos Los Miembros De Ella, Por El Cajero Y Por La Primera Autoridad Política Del Lugar
Decreto 147 de 1916 · sobre cambio de billetes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.