Micelio

Artículo 5

Con El Objeto De Facilitar El Cambio Y Para Mayor Seguridad De La Operación, La Junta De Conversión Promoverá Acuerdos Con Los Principales Bancos Del País Y Con Las Oficinas De Hacienda Nacionales, A Fin De Que Todos Los Billetes Circulantes Que Entren A Sus Cajas Sean Enviados Para El Cambio A La Oficina De La Junta En Bogotá Y A Las Oficinas De Cambio Que Haya Fuera De La Capital

Decreto 147 de 1916 · sobre cambio de billetes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con el objeto de facilitar el cambio y para mayor seguridad de la operación, la Junta de Conversión promoverá acuerdos con los principales Bancos del país y con las Oficinas de Hacienda Nacionales, a fin de que todos los billetes circulantes que entren a sus cajas sean enviados para el cambio a la Oficina de la Junta en Bogotá y a las Oficinas de Cambio que haya fuera de la capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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