º. Las remesas de billetes representativos de oro destinados al cambio, y las de los que actualmente circulan, ya cambiados, serán enviadas por correo como encomiendas, y las Oficinas respectivas darán, en cada caso, aviso con la debida anticipación a la autoridad correspondiente, para que provea de la custodia al conductor o mensajero del correo en que haya de transportarse.
Decreto 147 de 1916 →Vigente
Artículo 4
Las Remesas De Billetes Representativos De Oro Destinados Al Cambio, Y Las De Los Que Actualmente Circulan, Ya Cambiados, Serán Enviadas Por Correo Como Encomiendas, Y Las Oficinas Respectivas Darán, En Cada Caso, Aviso Con La Debida Anticipación A La Autoridad Correspondiente, Para Que Provea De La Custodia Al Conductor O Mensajero Del Correo En Que Haya De Transportarse
Decreto 147 de 1916 · sobre cambio de billetes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.