Micelio

Artículo 2

A Partir De Esa Fecha, Y Por El Término De Un Año, La Junta De Conversión, Por Medio De Su Oficina De Cambio De Esta Capital Y De Las Que Tiene Establecidas Actualmente Fuera De Ella, Efectuará El Cambio En La Proporción De Un Peso De Billetes De Oro Por Cada Cien Pesos Que Reciba En Papel Moneda Del Que Circula Actualmente

Decreto 147 de 1916 · sobre cambio de billetes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de esa fecha, y por el término de un año, la Junta de Conversión, por medio de su Oficina de Cambio de esta capital y de las que tiene establecidas actualmente fuera de ella, efectuará el cambio en la proporción de un peso de billetes de oro por cada cien pesos que reciba en papel moneda del que circula actualmente. En el cambio la Junta procurará, en lo posible, mantener las proporciones de los que actualmente circulan en sus distintas denominaciones, para lo cual se pondrá de acuerdo con el Ministerio del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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