Micelio
DecretoVigente

Decreto 1463 de 1970

Por el cual se define y prescribe la estructura administrativa de la Defensa Civil y se fijan las funciones generales de sus organismos superiores

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Dirección Nacional De La Defensa Civil, De Que Trata El Decreto2El Director Nacional De La Defensa Civil Será De Libre; Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República3Créase, Como Supremo Organismo Directivo De La Defensa Civil, El Consejo Directivo De La Defensa Civil, El Cual Estará Integrado, En La Forma Como A Continuación Se Indica: Por El Ministro De Defensa Nacional, Quién Lo Presidirá; Ministro De Gobierno O Su Representante; Ministro De Comunicaciones O Su Representante; Comandante General Denlas Fuerzas Militares O Su Representante; Director General De La Policía Nacional O Su Representante;4Serán Funciones Del Consejo Directivo De La Defensa Civil: A) Adoptan La Política General De Defensa Civil Y Los Planes Generales Que Deban Desarrollarse A Nivel Nacional Y Regional, B) Aprobar, A Propuesta De La Dirección Nacional, El Estatuto Orgánico -De La Defensa Civil Y Cualquier Reforma Que A Él Se Introduzca, Y Someterlo A La Aprobación Del Gobierno; C) Revisar Y Aprobar El Estimativo De Gastos De La Defensa Civil Y Presentarlo Al Gobierno Para Su Inclusión En El Presupuesto Nacional Como Capítulo Especial Del Ministerio De Defensa Nacional; D) Controlar El Funcionamiento General De La Defensa Civil Y Verificar Su Conformidad Con La Política Adoptada; E) Recibir Del Consejo Superior De La Defensa Nacional Los Planes Y Directrices Correspondientes Y Proyectarlos Hacia Los Organismos Ejecutores De La Defensa Civil5Corresponde Al Director Nacional De La Defensa Civil, Además De Las Funciones Señaladas O Las Que Se Determinen En Las Disposiciones Legales Y El Estatuto Orgánico De La Defensa Civil, Las Siguientes En Particular: A) Llevar La Representación Del Presidente De La República En Materia De Defensa Civil De Conformidad Con La Política Que Le Traza El Consejo Directivo, Responder Por Su Organización Administrativa, Disciplina Y Funcionamiento; B) Nombrar El Personal Necesario Para La Ejecución De Los Programas Con Sujeción Al Plan De Cargos Y Remuneraciones Que Aprueba El Consejo Directivo De La Defensa Civil; C) Presentar Al Consejo Directivo La Estructura Administrativa De La Entidad Y Su Organización Territorial; D) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Organización Y La Ejecución De Las Funciones Y Programas De Defensa Civil, E Implantar Sistemas Que Tiendan A Facilitar Y Estimular Su Organización Y Operación En Todo El Territorio Nacional; E) Rendir Informes Al Presidente De La República, Al Consejo Superior De La Defensa Nacional, Al Consejo Directivo De La Defensa Civil Y6El Director Nacional De La Defensa Civil Será Miembro Del Consejo Nacional De Seguridad, Y Podrá Ser Invitado A Las Reuniones Del Consejo Superior, De La Defensa Nacional, En7Las Autoridades De La República Y Demás Entidades Públicas Y Privadas, Están En La Obligación De Prestar A La Dirección Nacional De La Defensa Civil La Colaboración Que Ésta Solicite En Ejercicio De Sus Funciones8Defensa Civil Contará Con Un Subdirector Que Será Un Oficial Superior De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Nombrado Por El Ministerio De Defensa Nacional Y Por Una Junta Asesora De Carácter Permanente Integrada Por Un Representante Del Ministerio De Gobierno, Dos Oficiales Superiores Representantes Del Ministerio De Defensa (Fuerzas Militares Y Policía Nacional), Y Un Representante Del Departamento Administrativo De Seguridad9La Dirección Nacional De La Defensa Civil Será La Entidad Encargada De Conceder La Personería Jurídica A Las Juntas De Defensa Civil Y Otras Organizaciones Que Sean Creadas Para El Eficiente Cumplimiento De Las Funciones De Defensa Civil, A Nivel Local Y Regional10El Presupuesto Necesario Para El Funcionamiento De La Defensa Civil, Se Incluirá Anualmente En Un Capítulo Del Presupuesto Correspondiente Al Ministerio De Defensa Nacional11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Decreto 606 De 1967 (Abril 6) Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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