Micelio

Artículo 3

Créase, Como Supremo Organismo Directivo De La Defensa Civil, El Consejo Directivo De La Defensa Civil, El Cual Estará Integrado, En La Forma Como A Continuación Se Indica: Por El Ministro De Defensa Nacional, Quién Lo Presidirá; Ministro De Gobierno O Su Representante; Ministro De Comunicaciones O Su Representante; Comandante General Denlas Fuerzas Militares O Su Representante; Director General De La Policía Nacional O Su Representante;

Decreto 1463 de 1970 · Por el cual se define y prescribe la estructura administrativa de la Defensa Civil y se fijan las funciones generales de sus organismos superiores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase, como supremo organismo directivo de la Defensa Civil, el Consejo Directivo de la Defensa Civil, el cual estará integrado, en la forma como a continuación se indica: Por el Ministro de Defensa Nacional, quién lo presidirá; Ministro de Gobierno o su representante; Ministro de Comunicaciones o su representante; Comandante General denlas Fuerzas Militares o su representante; Director General de la Policía Nacional o su representante;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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