°. Créase, como supremo organismo directivo de la Defensa Civil, el Consejo Directivo de la Defensa Civil, el cual estará integrado, en la forma como a continuación se indica: Por el Ministro de Defensa Nacional, quién lo presidirá; Ministro de Gobierno o su representante; Ministro de Comunicaciones o su representante; Comandante General denlas Fuerzas Militares o su representante; Director General de la Policía Nacional o su representante;
Artículo 3
Créase, Como Supremo Organismo Directivo De La Defensa Civil, El Consejo Directivo De La Defensa Civil, El Cual Estará Integrado, En La Forma Como A Continuación Se Indica: Por El Ministro De Defensa Nacional, Quién Lo Presidirá; Ministro De Gobierno O Su Representante; Ministro De Comunicaciones O Su Representante; Comandante General Denlas Fuerzas Militares O Su Representante; Director General De La Policía Nacional O Su Representante;
Decreto 1463 de 1970 · Por el cual se define y prescribe la estructura administrativa de la Defensa Civil y se fijan las funciones generales de sus organismos superiores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.