Micelio

Artículo 5

Corresponde Al Director Nacional De La Defensa Civil, Además De Las Funciones Señaladas O Las Que Se Determinen En Las Disposiciones Legales Y El Estatuto Orgánico De La Defensa Civil, Las Siguientes En Particular: A) Llevar La Representación Del Presidente De La República En Materia De Defensa Civil De Conformidad Con La Política Que Le Traza El Consejo Directivo, Responder Por Su Organización Administrativa, Disciplina Y Funcionamiento; B) Nombrar El Personal Necesario Para La Ejecución De Los Programas Con Sujeción Al Plan De Cargos Y Remuneraciones Que Aprueba El Consejo Directivo De La Defensa Civil; C) Presentar Al Consejo Directivo La Estructura Administrativa De La Entidad Y Su Organización Territorial; D) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Organización Y La Ejecución De Las Funciones Y Programas De Defensa Civil, E Implantar Sistemas Que Tiendan A Facilitar Y Estimular Su Organización Y Operación En Todo El Territorio Nacional; E) Rendir Informes Al Presidente De La República, Al Consejo Superior De La Defensa Nacional, Al Consejo Directivo De La Defensa Civil Y

Decreto 1463 de 1970 · Por el cual se define y prescribe la estructura administrativa de la Defensa Civil y se fijan las funciones generales de sus organismos superiores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corresponde al Director Nacional de la Defensa Civil, además de las funciones señaladas o las que se determinen en las disposiciones legales y el Estatuto Orgánico de la Defensa Civil, las siguientes en particular

a)

Llevar la representación del Presidente de la República en materia de Defensa Civil de conformidad con la política que le traza el Consejo Directivo, responder por su organización administrativa, disciplina y funcionamiento;

b)

Nombrar el personal necesario para la ejecución de los programas con sujeción al plan de cargos y remuneraciones que aprueba el Consejo Directivo de la Defensa Civil;

c)

Presentar al Consejo Directivo la estructura administrativa de la Entidad y su organización territorial;

d)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones y programas de Defensa Civil, e implantar sistemas que tiendan a facilitar y estimular su organización y operación en todo el territorio nacional;

e)

Rendir informes al Presidente de la República, al Consejo Superior de la Defensa Nacional, al Consejo Directivo de la Defensa Civil y .al Comando General de las Fuerzas Militares, cada vez que se le soliciten, sobre el estado de ejecución de los planes, programas desarrollados, la situación general de la Entidad y sobre las medidas adoptadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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