Micelio

Artículo 7

Las Autoridades De La República Y Demás Entidades Públicas Y Privadas, Están En La Obligación De Prestar A La Dirección Nacional De La Defensa Civil La Colaboración Que Ésta Solicite En Ejercicio De Sus Funciones

Decreto 1463 de 1970 · Por el cual se define y prescribe la estructura administrativa de la Defensa Civil y se fijan las funciones generales de sus organismos superiores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las autoridades de la República y demás entidades públicas y privadas, están en la obligación de prestar a la Dirección Nacional de la Defensa Civil la colaboración que ésta solicite en ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1463 de 1970