º. Defensa Civil contará con un Subdirector que será un Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en servicio activo, nombrado por el Ministerio de Defensa Nacional y por una Junta Asesora de carácter permanente integrada por un representante del Ministerio de Gobierno, dos Oficiales Superiores representantes del Ministerio de Defensa (Fuerzas Militares y Policía Nacional), y un representante del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 8
Defensa Civil Contará Con Un Subdirector Que Será Un Oficial Superior De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Nombrado Por El Ministerio De Defensa Nacional Y Por Una Junta Asesora De Carácter Permanente Integrada Por Un Representante Del Ministerio De Gobierno, Dos Oficiales Superiores Representantes Del Ministerio De Defensa (Fuerzas Militares Y Policía Nacional), Y Un Representante Del Departamento Administrativo De Seguridad
Decreto 1463 de 1970 · Por el cual se define y prescribe la estructura administrativa de la Defensa Civil y se fijan las funciones generales de sus organismos superiores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.