Micelio

Artículo 4

Serán Funciones Del Consejo Directivo De La Defensa Civil: A) Adoptan La Política General De Defensa Civil Y Los Planes Generales Que Deban Desarrollarse A Nivel Nacional Y Regional, B) Aprobar, A Propuesta De La Dirección Nacional, El Estatuto Orgánico -De La Defensa Civil Y Cualquier Reforma Que A Él Se Introduzca, Y Someterlo A La Aprobación Del Gobierno; C) Revisar Y Aprobar El Estimativo De Gastos De La Defensa Civil Y Presentarlo Al Gobierno Para Su Inclusión En El Presupuesto Nacional Como Capítulo Especial Del Ministerio De Defensa Nacional; D) Controlar El Funcionamiento General De La Defensa Civil Y Verificar Su Conformidad Con La Política Adoptada; E) Recibir Del Consejo Superior De La Defensa Nacional Los Planes Y Directrices Correspondientes Y Proyectarlos Hacia Los Organismos Ejecutores De La Defensa Civil

Decreto 1463 de 1970 · Por el cual se define y prescribe la estructura administrativa de la Defensa Civil y se fijan las funciones generales de sus organismos superiores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán funciones del Consejo Directivo de la Defensa Civil

a)

Adoptan la política general de Defensa Civil y los planes generales que deban desarrollarse a nivel nacional y regional,

b)

Aprobar, a propuesta de la Dirección Nacional, el estatuto orgánico -de la Defensa Civil y cualquier reforma que a él se introduzca, y someterlo a la aprobación del Gobierno;

c)

Revisar y aprobar el estimativo de gastos de la Defensa Civil y presentarlo al Gobierno para su inclusión en el Presupuesto Nacional como Capítulo especial del Ministerio de Defensa Nacional;

d)

Controlar el funcionamiento general de la Defensa Civil y verificar su conformidad con la política adoptada;

e)

Recibir del Consejo Superior de la Defensa Nacional los planes y directrices correspondientes y proyectarlos hacia los organismos ejecutores de la Defensa Civil.

f)

Crear los cargos necesarios para el correcto funcionamiento de la Defensa Civil y fijar sus asignaciones;

g)

Las demás que señalen la ley y el estatuto orgánico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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