DecretoVigente
Decreto 145 de 1913
Por el cual se crea una Cámara de Comercio en la ciudad de Manizales
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase En La Ciudad De Manizales Una Cámara De Comercio, Compuesta De Doce Miembros2El Gobernador Del Departamento De Caldas Convocará Una Reunión, Compuesta No Menos De Sesenta Comerciantes Notables, Para Que Reunidos En Junta Elijan Los Doce Miembros De Que Ha De Componerse La Cámara3No Podrán Ser Elegidos Miembros De !a Cámara De Comercio Sino Los Colombianos Que Sean Comerciantes, Conforme Al Código De Comercio, Y Que Hayan Ejercido El Comercio Con Buen Crédito Durante Tres Años Por Lo Menos4Los Elegidos No Podrán Excusarse De Servir Su Encargo, Sino Por Las Causales Que Eximen De Los Empleos Onerosos, Conforme A La Ley 149 De 1888 (Código Político Y Municipal)5El Personal De La Cámara Se Renovará Por Terceras Partes El Primero De Enero De Cada Año6Para Toda Elección De Miembros, Que Haya De Hacerse Después De Constituida La Cámara, Se Procederá Así: La Cámara Formará Cada Año Una Lista, Por7La Cámara Tendrá Un Presidente Y Dos Vicepresidentes, De Su Propio Seno, Y Un Secretario, De Dentro O Fuera De Ella8Habrá Nueva Elección Ordinaria De Empleados Cada Vez Que Se Renueve La Tercera Parte De La Cámara, Conforme Al Artículo 5°9El Gobernador Del Departamento Tiene Derecho A Asistir A Todas Las Reuniones De La Cámara Y A Tomar Parte En Las Deliberaciones10Son Funciones De La Cámara De Comercio: A) Dictar El Reglamento Para Sus Trabajos, El Cual Será Sometido A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas11Para El Desempeño De Los Asuntos Que El Gobierno Encomiende A La Cámara De Comercio, Ésta Puede Requerir La Cooperación De Los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes Y Demás Empleados Del Orden Político Y Administrativo; Y Para Hacerse Obedecer Se Lo Concede La Facultad De Imponer Multas Hasta De $ 20 Oro A Los Empleados Que No Extiendan Su Jurisdicción A Todo Un Departamento12La Jurisdicción Do Esta Cámara Se Extiende Al Departamento De Caldas Y A Toda La República, En Los Asuntos De Importancia General Que Le Encomiende El Gobierno13Las Cámaras De Comercio Tendrán Personería Jurídica Desde Su Instalación, Y Serán Representadas Por Sus Respectivos Presidentes O Apoderados Debidamente Constituídos14Se Declaran Incorporadas En El Presente Decreto Todas Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre Cámaras De Comercio15Las Cámaras De Comercio Se Entenderán Con El Señor Presidente De La República Y Con Los Miembros Del Despacho Ejecutivo, Por Conducto Del De Obras Públicas, A Cuyo Cargo Queda Todo Lo Relacionado Con Ellas
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