Son funciones de la Cámara de Comercio
Dictar el reglamento para sus trabajos, el cual será sometido a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Servir de órgano oficial del comercio con el Gobierno, y como tál podrá presentar a éste, por vía de iniciativa, sus opiniones sobre los medios de aumentar la prosperidad de la industria y del comercio, sobre las mejoras que deban introducirse en los ramos de la Legislación Comercial, sobre las modificaciones que convenga hacer a las leyes, sobre impuestos y tarifas de aduanas, sobre la ejecución de obras de interés público y sobre la organización de los servicios que puedan interesar al comercio y a la industria, como son los relativos a puertos, canales, ferrocarriles, ríos navegables, correos, telégrafos, balsas, bancos, seguros, etc.
Servir de cuerpo consultivo del Gobierno, y en consecuencia, estudiar los asuntos que éste someta a su consideración, exponer su dictamen sobre ellos y rendir los informes que se le pidan sobre negocios relacionados con el comercio y la industria.
Dirigir y reglamentar la construcción, mejora y conservación de las obras públicas que el Gobierno ponga bajo su cuidado, haciendo los gastos que esto requiera, de las sumas que el mismo Gobierno, si lo juzga conveniente, ponga a su disposición.
Dirigir y reglamentar los servicios públicos que el Gobierno le encomiende.
Formar el presupuesto de gastos de material de la misma Cámara y someterlo a la aprobación del Gobierno.
Formar igualmente el presupuesto de gastos de obras públicas que en su concepto deben acometerse, para que el Gobierno, si lo estima conveniente, ordene el gasto cuando esté provisto por la ley y expida su aprobación en el Presupuesto General.
Remitir al Gobierno para su aprobación todos los documentos que juzgue de importancia para el comercio y la industria.
Acordar las medidas que crea convenientes en servicio de la industria y del comercio, siempre que dichas medidas no sean contrarias a las leyes o a los decretos ejecutivos.
Servir de Tribunal de Comercio para resolver como arbitrio y amigable componedor todas las diferencias que ocurran entre comerciantes, siempre que las partes quieran someterse a su decisión, con prescindencia de los Juzgados y Tribunales ordinarios. Las decisiones de la Cámara de Comercio tendrán fuerza obligatoria para las partes que se hubieren sometido a su falto.
Oír las peticiones que haga el comercio de otras ciudades para establecimiento de Cámaras de Comercio, e informar sobre ellas al Gobierno, para que éste las resuelva.
Prestar su concurso a las autoridades y corporaciones oficiales en los asuntos relacionados con el comercio.
Las demás que le atribuya el Gobierno.