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Artículo 6

Para Toda Elección De Miembros, Que Haya De Hacerse Después De Constituida La Cámara, Se Procederá Así: La Cámara Formará Cada Año Una Lista, Por

Decreto 145 de 1913 · Por el cual se crea una Cámara de Comercio en la ciudad de Manizales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para toda elección de miembros, que haya de hacerse después de constituida la Cámara, se procederá así: La Cámara formará cada año una lista, por. lo menos de treinta comerciantes notables,, y de ellos sorteará doce, que se agreguen a ella, para verificar la elección por mayoría absoluta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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