°. El Gobernador del Departamento de Caldas convocará una reunión, compuesta no menos de sesenta comerciantes notables, para que reunidos en Junta elijan los doce miembros de que ha de componerse la Cámara.
Decreto 145 de 1913 →Vigente
Artículo 2
El Gobernador Del Departamento De Caldas Convocará Una Reunión, Compuesta No Menos De Sesenta Comerciantes Notables, Para Que Reunidos En Junta Elijan Los Doce Miembros De Que Ha De Componerse La Cámara
Decreto 145 de 1913 · Por el cual se crea una Cámara de Comercio en la ciudad de Manizales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.