°. No podrán ser elegidos miembros de !a Cámara de Comercio sino los colombianos que sean comerciantes, conforme al Código de Comercio, y que hayan ejercido el comercio con buen crédito durante tres años por lo menos. También pueden ser elegidos los colombianos que por el mismo tiempo hayan desempeñado satisfactoriamente algún puesto en la Dirección o Gerencia de establecimientos de crédito. La elección de los miembros será sometida a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 145 de 1913 →Vigente
Artículo 3
No Podrán Ser Elegidos Miembros De !a Cámara De Comercio Sino Los Colombianos Que Sean Comerciantes, Conforme Al Código De Comercio, Y Que Hayan Ejercido El Comercio Con Buen Crédito Durante Tres Años Por Lo Menos
Decreto 145 de 1913 · Por el cual se crea una Cámara de Comercio en la ciudad de Manizales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.