Micelio
DecretoVigente

Decreto 1383 de 1923

Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1922 y se determina la manera como deben proceder los Gobernadores en la concesión de rebajas de pena

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Jueces Y Magistrados A Quienes Corresponda Dictar Fallos En Materia Criminal Podrán Dirigirse Al Director General De Prisiones En Demanda De Los Antecedentes Del Procesado, De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 81de 19222Para Que El Director General De Prisiones Pueda Suministrar Los Datos De Que Habla El Artículo Anterior, Los Empleados Del Orden Judicial, Del Administrativo O Del Policial Que Dicten Fallos En Materia Judicial O Policiva, Remitirán Mensualmente A La Dirección General De Prisiones, Con Destino A La Sección De Archivo Judicial, Creada Por Decreto Número 75 De 1923, Un Cuadro De Las Sentencias De Primera O Segunda Instancia Que Dicten, Con Anotación Del Tiempo Que El Sentenciado Estuvo Detenido O Preso, La Ficha Antropométrica Y Dactiloscópica Del Reo, Si La Hubiere, Y Antecedentes Judiciales Que Aparezcan Comprobados En El Expediente Respectivo3Establecese En Las Penitenciarias Y Cárceles De Distrito Judicial El Servicio Antropométrico Y Dactiloscópico, Sistema Bertillon4En La Dirección General De Prisiones Se Llevara Un Fichario Antropométrico Nacional Formado Con Los Ejemplares De Las Fichas De Los Establecimientos De Castigo De La República, El Cual Se Consultara Al Rendir Los Informes Que Se Pidan Al Director General Y De Que Trata El Artículo 1°5Las Rebajas De Pena Que Concedan Los Gobernadores, En Uso De Las Facultades Que Le Han Sido Delegadas Por El Poder Ejecutivo, Se Sujetaran A Las Reglas Siguientes: 1 A6° Es Deber De Los Directores De Establecimientos De Castigo Leer A Los Reos Que Les Estén Subordinados Todas Las Resoluciones Del Gobierno Ejecutivo Y De Los Gobernadores, Referentes A Solicitudes De Rebajas De Pena, Sean Favorables O Adversas7Las Peticiones Que Se Hagan Con El Objeto De Obtener Una Rebaja De La Tercera Parte De La Pena A Que Fue Condenado Un Reo, Podrán Hacerse Un Mes Antes De Cumplidas Por Este Las Dos Terceras Partes De La Condena8Corresponde Al Gobernador En Cuyo Departamento Se Encuentre El Tribunal Que Haya Dictado Sentencia De Segunda Instancia, Conocer De Las Solicitudes De Rebaja De Pena, Que El Gobierno No Se Haya Reservado Expresamente9Si Después De Haber Informado Favorablemente Sobre La Buena Conducta De Un Reo, Cometiere Este Alguna Falta Grave, El Director Del Pertinente Establecimiento De Castigo Lo Comunicara A La Autoridad Que Este Conociendo De La Solicitud Sobre Rebaja De Pena, La Cual Se Abstendrá De Resolver, Y El Reo Perderá El Derecho A La Gracia Pedida10Este Decreto Principiara A Regir Un Mes Después De Publicado En El Diario Oficial
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