Micelio

Artículo 5

Las Rebajas De Pena Que Concedan Los Gobernadores, En Uso De Las Facultades Que Le Han Sido Delegadas Por El Poder Ejecutivo, Se Sujetaran A Las Reglas Siguientes: 1 A

Decreto 1383 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1922 y se determina la manera como deben proceder los Gobernadores en la concesión de rebajas de pena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las rebajas de pena que concedan los Gobernadores, en uso de las facultades que le han sido delegadas por el Poder Ejecutivo, se sujetaran a las reglas siguientes: 1 a . Se rebajara desde una sexta hasta una tercera parte de la pena a los reos no reincidentes condenados a pena corporal, de que habla el artículo 114 del Código Penal, siempre que hayan observado buena conducta durante la detención o prisión preventiva, si la hubiere, como a partir de la condenación por sentencia ejecutoriada, teniendo siempre en cuenta el arrepentimiento y reforma moral del reo, y graduando la cantidad de pena rebajada, de acuerdo con lo que aparezca de los certificados que se deben acompañar a la solicitud. A los reos de delitos graves, y que no se hallen comprendidos en la excepción de que trata el artículo 3°. de la Ley 54 de 1913, solo se les concederá la gracia de que se trata, cuando durante todo el tiempo de su condena no hubieren tenido ni una sola nota de mala conducta. 2 a . La solicitud de rebaja deberá venir acompañada de los siguientes documentos: Copias autorizadas del auto de proceder y de las sentencias de primera y segunda instancia. Certificado del Director del establecimiento de castigo en donde se encuentre el reo el día en que hace la solicitud, sobre el nombre del reo, el de sus padres, domicilio anterior, estado, oficio o profesión, señas personales, delito por que se le impuso, fecha en que comenzó a cumplirse y ocupación que tenga en el establecimiento, si hay constancia de que sea o no reincidente y porque delito, y si se observa arrepentimiento y reforma en el reo, indicando las razones en que apoya su concepto. También presentara el peticionario sendos certificados de los Directores de los establecimientos de castigo en donde hubiere estado cumpliendo la condena, sobre la conducta que hubiere observado en ellos. Para la calificación de la conducta de los presos, los Directores de los establecimientos de castigo tendrán en cuenta la Resolución número 12 de la Dirección General de Prisiones de fecha 6 de septiembre de 1917. 3 a . Llegado el expediente a la Gobernación será pasado al Tribunal Superior que hubiere dictado sentencia de segunda instancia, para que diga si coadyuva o no a la solicitud, y a la vez, si fuere el caso, se dirigirá a la Dirección General de Prisiones, con el fin de conocer los antecedentes del solicitante. 4 a . Una vez que haya sido devuelto el expediente con el concepto del Tribunal, y llegado el informe del Director de Prisiones, se dictara por la Gobernación, dentro de los diez días siguientes, la resolución respectiva, en la cual, si fuere favorable, debe hacerse alusión a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 81 de 1922. Si la resolución fuere apelada, se remitirá con sus antecedentes al Ministerio de Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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