Micelio

Artículo 1

Los Jueces Y Magistrados A Quienes Corresponda Dictar Fallos En Materia Criminal Podrán Dirigirse Al Director General De Prisiones En Demanda De Los Antecedentes Del Procesado, De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 81de 1922

Decreto 1383 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1922 y se determina la manera como deben proceder los Gobernadores en la concesión de rebajas de pena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Jueces y Magistrados a quienes corresponda dictar fallos en materia criminal podrán dirigirse al Director General de Prisiones en demanda de los antecedentes del procesado, de que trata el artículo 2° de la Ley 81de 1922.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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