Micelio

Artículo 2

Para Que El Director General De Prisiones Pueda Suministrar Los Datos De Que Habla El Artículo Anterior, Los Empleados Del Orden Judicial, Del Administrativo O Del Policial Que Dicten Fallos En Materia Judicial O Policiva, Remitirán Mensualmente A La Dirección General De Prisiones, Con Destino A La Sección De Archivo Judicial, Creada Por Decreto Número 75 De 1923, Un Cuadro De Las Sentencias De Primera O Segunda Instancia Que Dicten, Con Anotación Del Tiempo Que El Sentenciado Estuvo Detenido O Preso, La Ficha Antropométrica Y Dactiloscópica Del Reo, Si La Hubiere, Y Antecedentes Judiciales Que Aparezcan Comprobados En El Expediente Respectivo

Decreto 1383 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1922 y se determina la manera como deben proceder los Gobernadores en la concesión de rebajas de pena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que el Director General de Prisiones pueda suministrar los datos de que habla el artículo anterior, los empleados del orden judicial, del administrativo o del policial que dicten fallos en materia judicial o policiva, remitirán mensualmente a la Dirección General de Prisiones, con destino a la Sección de Archivo Judicial, creada por Decreto número 75 de 1923, un cuadro de las sentencias de primera o segunda instancia que dicten, con anotación del tiempo que el sentenciado estuvo detenido o preso, la ficha antropométrica y dactiloscópica del reo, si la hubiere, y antecedentes judiciales que aparezcan comprobados en el expediente respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1383 de 1923