° Corresponde al Gobernador en cuyo Departamento se encuentre el Tribunal que haya dictado sentencia de segunda instancia, conocer de las solicitudes de rebaja de pena, que el Gobierno no se haya reservado expresamente.
Decreto 1383 de 1923 →Vigente
Artículo 8
Corresponde Al Gobernador En Cuyo Departamento Se Encuentre El Tribunal Que Haya Dictado Sentencia De Segunda Instancia, Conocer De Las Solicitudes De Rebaja De Pena, Que El Gobierno No Se Haya Reservado Expresamente
Decreto 1383 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1922 y se determina la manera como deben proceder los Gobernadores en la concesión de rebajas de pena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.