Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1380 de 1990

por el cual se reglamentan los artículos 126 y 132 del Código de Comercio.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Aportes En Especie Efectuados Al Constituirse Una Sociedad Que Deba Obtener Permiso De Funcionamiento De La Superintendencia De Sociedades Pueden Ser De Cuerpo Cierto O Determinado Por El Género Y Cantidad De Las Cosas, Previo Avalúo Comercial Unánimemente Aprobado Por Los Interesados Constituidos En Junta Preliminar, El Cual Debidamente Fundamentado Será Sometido A La Aprobación De Esta Entidad, Adjuntando Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Acompañada De Una Copia Auténtica Del Acta Correspondiente A La Reunión, En Donde Conste La Aprobación Del Mencionado Avalúo, Con Indicación Del Valor Asignado A Cada Bien; B) El Soporte O Fundamento Técnico Del Avalúo;2Cuando El Aporte Esté Constituido Por Bienes Que Hagan Parte De Un Establecimiento De Comercio, El Aportante Deberá Anexar Un Balance General Cortado A Una Fecha No Superior A Tres (3) Meses De La Reunión En Que Se Aprobó El Avalúo, Certificado Por Un Contador Público3Cuando El Aporte En Especie Se Haga Con Posterioridad A La Constitución De La Sociedad, Su Valor Será Fijado En Asamblea O Junta De Socios, Con El Voto Favorable Del Sesenta Por Ciento (60%) De Las Acciones Suscritas, Cuotas O Partes De Interés, En Que Se Divide El Capital Social, Salvo Que En Los Estatutos Se Establezca Una Mayoría Superior, Excluidas Las De Los Aportantes Quienes No Podrán Votar En Dicho Acto4Para Los Efectos Del Presente Decreto Entiéndese Por Avalúo Comercial, El Valor En Pesos Que Se Podría Percibir En Caso De Enajenación O Realización Del Bien5El Soporte O Fundamento Técnico Del Avalúo De Los Bienes, Que Debe Ser Determinado Con Una Antelación No Mayor De Tres (3) Meses, A La Fecha De La Reunión En Que Se Aprobó El Avalúo, Puede Consistir En: A) Precios Fijados En Bolsas De Valores O A Falta De Éste El Valor Intrínseco; B) Precios Fijados En Bolsa De Productos6Para Que Sea Procedente La Aprobación De Un Avalúo Se Requiere Que, Además De Haber Sido Elaborado Con Base En Uno O Varios De Los Parámetros Anteriores, Se Acompañe La Explicación De La Metodología Empleada En La Determinación Del Valor Comercial De Los Bienes Objeto Del Aporte, Con Su Correspondiente Resumen, Títulos De Propiedad, Certificaciones Y Anexos Aclaratorios7Cuando El Aporte Consista En Una Inversión Extranjera Y Ésta Se Encuentre Representada En Maquinaria, Equipos U Otros Bienes Importados, Deberá Además Estar Respaldado Con Documentos Tales Como: A) Autorización Del Departamento Nacional De Planeación O Del Organismo Competente Para El Efecto, En El Que Se Establezca El Monto De La Inversión Extranjera Y El Plazo Para Llevarla A Cabo; B) Manifiesto De Aduana; C) Licencia O Registro De Importación, Y D) Certificado De La Oficina De Cambios Del Banco De La República, Sobre El Tipo De Cambio Vigente En La Fecha De Nacionalización De Las Mercancías Objeto De Aporte8Cuando Los Bienes Aportados Sean Acciones Inscritas En Bolsa, Su Valor Se Determinará Con Base En El Promedio De Cotización De Los Últimos Tres (3) Meses Anteriores A La Fecha De La Reunión En Que Se Aprobó El Avalúo9La Superintendencia De Sociedades Podrá Verificar La Existencia De Los Activos, Los Fundamentos Técnicos Del Avalúo Y Demás Documentos E Informaciones Pertinentes10La Solicitud Ante La Superintendencia Deberá Presentarse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De La Reunión En Que Se Aprobó El Avalúo11Los Aportes Deberán Efectuarse A Más Tardar Dentro Del Mes Siguiente A La Aprobación Por Parte De La Superintendencia, Vencido Dicho Término Sin Que Se Haya Realizado El Aporte De Los Bienes Quedará Sin Efecto La Autorización Impartida12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03

Firmas