El Soporte O Fundamento Técnico Del Avalúo De Los Bienes, Que Debe Ser Determinado Con Una Antelación No Mayor De Tres (3) Meses, A La Fecha De La Reunión En Que Se Aprobó El Avalúo, Puede Consistir En: A) Precios Fijados En Bolsas De Valores O A Falta De Éste El Valor Intrínseco; B) Precios Fijados En Bolsa De Productos
Decreto 1380 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 126 y 132 del Código de Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El soporte o fundamento técnico del avalúo de los bienes, que debe ser determinado con una antelación no mayor de tres (3) meses, a la fecha de la reunión en que se aprobó el avalúo, puede consistir en
a)
Precios fijados en bolsas de valores o a falta de éste el valor intrínseco;
b)
Precios fijados en bolsa de productos.
c)
Estudio de personas o firmas especializadas en la clase de bienes objeto del aporte;
d)
Facturas comerciales de compra-venta;
e)
Indicadores específicos de precio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.