Micelio

Artículo 5

El Soporte O Fundamento Técnico Del Avalúo De Los Bienes, Que Debe Ser Determinado Con Una Antelación No Mayor De Tres (3) Meses, A La Fecha De La Reunión En Que Se Aprobó El Avalúo, Puede Consistir En: A) Precios Fijados En Bolsas De Valores O A Falta De Éste El Valor Intrínseco; B) Precios Fijados En Bolsa De Productos

Decreto 1380 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 126 y 132 del Código de Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El soporte o fundamento técnico del avalúo de los bienes, que debe ser determinado con una antelación no mayor de tres (3) meses, a la fecha de la reunión en que se aprobó el avalúo, puede consistir en

a)

Precios fijados en bolsas de valores o a falta de éste el valor intrínseco;

b)

Precios fijados en bolsa de productos.

c)

Estudio de personas o firmas especializadas en la clase de bienes objeto del aporte;

d)

Facturas comerciales de compra-venta;

e)

Indicadores específicos de precio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1380 de 1990