° Cuando el aporte en especie se haga con posterioridad a la constitución de la sociedad, su valor será fijado en Asamblea o Junta de Socios, con el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de las acciones suscritas, cuotas o partes de interés, en que se divide el capital social, salvo que en los estatutos se establezca una mayoría superior, excluidas las de los aportantes quienes no podrán votar en dicho acto. El avalúo debidamente fundamentado y con el lleno de los requisitos legales, señalados en los artículos anteriores, se someterá a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades. Si en los estatutos se delega en la Junta Directiva la aprobación del avalúo se remitirá copia auténtica del acta respectiva.
Decreto 1380 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Cuando El Aporte En Especie Se Haga Con Posterioridad A La Constitución De La Sociedad, Su Valor Será Fijado En Asamblea O Junta De Socios, Con El Voto Favorable Del Sesenta Por Ciento (60%) De Las Acciones Suscritas, Cuotas O Partes De Interés, En Que Se Divide El Capital Social, Salvo Que En Los Estatutos Se Establezca Una Mayoría Superior, Excluidas Las De Los Aportantes Quienes No Podrán Votar En Dicho Acto
Decreto 1380 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 126 y 132 del Código de Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.