Los aportes deberán efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la aprobación por parte de la Superintendencia, vencido dicho término sin que se haya realizado el aporte de los bienes quedará sin efecto la autorización impartida.
Decreto 1380 de 1990 →Vigente
Artículo 11
Los Aportes Deberán Efectuarse A Más Tardar Dentro Del Mes Siguiente A La Aprobación Por Parte De La Superintendencia, Vencido Dicho Término Sin Que Se Haya Realizado El Aporte De Los Bienes Quedará Sin Efecto La Autorización Impartida
Decreto 1380 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 126 y 132 del Código de Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.