DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1372 de 1955
Por el cual se autoriza la libre negociación de algunas divisas, se fomentan las exportaciones y se toman medidas sobre importaciones
12artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Monedas Extranjeras Provenientes De Capitales Importados Al País Sin Derecho A Registro Ni A Reembolso Por Conducto Del Banco De La República, Lo Mismo Que Las Correspondientes A Comisiones, Gastos De Turismo, Pago De Pasajes, Fletes O Servicios, Y Exportaciones Distintas Del Café, Bananos, Cueros Crudos De Ganado Vacuno, Petróleos Y Platino, Podrán Ser Libremente Negociadas En Las Mismas Condiciones Previstas Para Las Monedas Extranjeras Provenientes De La Exportación De Oro, De Conformidad Con El Decreto Número 1901 De 19532Del Presente Decreto3Autorízase A La Oficina De Registro De Cambios Para Controlar Los Precios De Las Mercancías Declaradas En Los Registros De Importación, Y Para Rechazar Aquellos, Que A Su Juicio, No Correspondan A Las Cotizaciones Normales Del Mercado Internacional4A Quien Se Le Compruebe Haber Obtenido Registros De Importación Declarando Un Precio Distinto Al Que Efectivamente Tenga La Respectiva Mercadería, Se Le Impondrá, En Favor Del Tesoro Nacional, Una Multa No Inferior Al Monto Del Correspondiente Registro, Y Además La Oficina De Registro De Cambios Se Abstendrá De Autorizarle Nuevas Importaciones Durante Tres Años5La Oficina De Registro De Cambios Podrá Disponer, Por Medio De Resolución Aprobada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Determinadas Mercancías Sean Importadas Al País Solamente Cuando Se Adquieran Directamente De Las Respectivas Fábricas6Las Infracciones Al Régimen De Control De Oro Y De Cambios Internacionales, Ocurridas Con Anterioridad A La Fecha De Este Decreto, No Serán Sancionadas, Y Las Investigaciones Que Se Adelantan Sobre El Particular Quedarán Suspendidas En El Estado De Providencias Ya Ejecutoriadas, Se Harán Efectivas Conforme A Las Normas Vigentes, Y No Habrá Lugar A Devolución Alguna De Las Sumas Ya Pagadas Por Este Concepto7Las Mercancías Que Se Importen Pagaderas Con Dólares Libres, De Conformidad Con El Presente Decreto, No Quedan Sujetas A Las Disposiciones Del Decreto Número 1259 De 1955 (Mayo 4)8La Oficina De Registro De Cambios Podrá Autorizar La Importación De Materias Primas, Productos Naturales, O Bienes De La Industria, Sin Sujeción A Lo Dispuesto En El Decreto Número 1259 De 1955 (Mayo 4), Cuando Haya Razones Que Lo Justifiquen Plenamente, O Cuando No Sean Reembolsables9Deróganse El Decreto Número 1830 De 1952, Por El Cual Se Crearon Los Derechos De Importación, El Artículo 8° Del Decreto Número 331 De 1955 Y Las Demás Disposiciones Concordantes10La Oficina De Registro De Cambios Podrá Cancelar, A Solicitud Del Interesado, Registros De Importación Autorizados Con Posterioridad Al 111Los Derechos De Importación Expedidos Con Anterioridad Al Presente Decreto, Serán Utilizados Conforme A Las Disposiciones Vigentes Al Momento De Su Expedición12El Presente Decreto Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo RestrepoEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo BerríoEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas