° Las monedas extranjeras provenientes de capitales importados al país sin derecho a registro ni a reembolso por conducto del Banco de la República, lo mismo que las correspondientes a comisiones, gastos de turismo, pago de pasajes, fletes o servicios, y exportaciones distintas del café, bananos, cueros crudos de ganado vacuno, petróleos y platino, podrán ser libremente negociadas en las mismas condiciones previstas para las monedas extranjeras provenientes de la exportación de oro, de conformidad con el Decreto número 1901 de 1953. Las monedas extranjeras provenientes de exportaciones de café, bananos, cueros crudos de ganado vacuno, platino y petróleo, o que estén destinadas a su aprovechamiento en la industria del petróleo, o al pago de indemnizaciones por siniestros asegurados, o los capitales cuyos dueños quieran registrar y reembolsar por intermedio del Banco de la República dentro de las disposiciones legales videntes, o los empréstitos igualmente reembolsables por intermedio del mismo Banco, o, en general, cualquiera otra entrada de divisas que signifique una futura carga para la Balanza de Cambios no quedan comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 1
Las Monedas Extranjeras Provenientes De Capitales Importados Al País Sin Derecho A Registro Ni A Reembolso Por Conducto Del Banco De La República, Lo Mismo Que Las Correspondientes A Comisiones, Gastos De Turismo, Pago De Pasajes, Fletes O Servicios, Y Exportaciones Distintas Del Café, Bananos, Cueros Crudos De Ganado Vacuno, Petróleos Y Platino, Podrán Ser Libremente Negociadas En Las Mismas Condiciones Previstas Para Las Monedas Extranjeras Provenientes De La Exportación De Oro, De Conformidad Con El Decreto Número 1901 De 1953
Decreto 1372 de 1955 · Por el cual se autoriza la libre negociación de algunas divisas, se fomentan las exportaciones y se toman medidas sobre importaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.