Micelio

Artículo 4

A Quien Se Le Compruebe Haber Obtenido Registros De Importación Declarando Un Precio Distinto Al Que Efectivamente Tenga La Respectiva Mercadería, Se Le Impondrá, En Favor Del Tesoro Nacional, Una Multa No Inferior Al Monto Del Correspondiente Registro, Y Además La Oficina De Registro De Cambios Se Abstendrá De Autorizarle Nuevas Importaciones Durante Tres Años

Decreto 1372 de 1955 · Por el cual se autoriza la libre negociación de algunas divisas, se fomentan las exportaciones y se toman medidas sobre importaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A quien se le compruebe haber obtenido registros de importación declarando un precio distinto al que efectivamente tenga la respectiva mercadería, se le impondrá, en favor del Tesoro Nacional, una multa no inferior al monto del correspondiente registro, y además la Oficina de Registro de Cambios se abstendrá de autorizarle nuevas importaciones durante tres años. La multa de que trata este artículo será impuesta por la Prefectura de Control de Cambios, y apelable ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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