Micelio

Artículo 6

Las Infracciones Al Régimen De Control De Oro Y De Cambios Internacionales, Ocurridas Con Anterioridad A La Fecha De Este Decreto, No Serán Sancionadas, Y Las Investigaciones Que Se Adelantan Sobre El Particular Quedarán Suspendidas En El Estado De Providencias Ya Ejecutoriadas, Se Harán Efectivas Conforme A Las Normas Vigentes, Y No Habrá Lugar A Devolución Alguna De Las Sumas Ya Pagadas Por Este Concepto

Decreto 1372 de 1955 · Por el cual se autoriza la libre negociación de algunas divisas, se fomentan las exportaciones y se toman medidas sobre importaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las infracciones al régimen de control de oro y de cambios internacionales, ocurridas con anterioridad a la fecha de este Decreto, no serán sancionadas, y las investigaciones que se adelantan sobre el particular quedarán suspendidas en el estado de providencias ya ejecutoriadas, se harán efectivas conforme a las normas vigentes, y no habrá lugar a devolución alguna de las sumas ya pagadas por este concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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