DecretoDerogado
Decreto 1357 de 1992
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2687 de 1991.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 2687 De 1991, El Cual Quedará Así: "se Podrá Disponer De Las Mercancías Que Se Encuentren En Las Situaciones Descritas En El Inciso 1° Del Artículo 1° De Este Decreto, Mediante La Enajenación, Donación, Asignación Al Servicio De La Dirección General De Aduanas O Destrucción, Según El Caso Y De La Entrega En Custodia, Comodato O Arrendamiento Previa Constitución De Garantía, Cuando Se Trate De Medios De Transporte Aéreo, Marítimo O Fluvial, O De Sus Partes2Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 2687 De 1991, El Cual Quedará Así: "no Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Podrá Disponer De Las Mercancías Que Aunque No Tengan Situación Jurídica Definida, Corran El Riesgo De Deterioro O De Causar Daños A Otros Bienes Depositados, Las Susceptibles De Sufrir En Un Tiempo Breve Descomposición O Merma; Las Que Tengan Fecha De Vencimiento Y Las Que Requieran Condiciones Especiales Para Su Conservación Y Almacenamiento De Las Cuales No Se Disponga3Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2687 De 1991, El Cual Quedará Así: "la Enajenación De Mercancías Se Podrá Realizar En Forma Directa O A Través De Terceros, Mediante Las Siguientes Modalidades: A) Remate En Pública Subasta; B) Oferta Al Público Mediante Convocatoria General O Especial Y Recibo De Propuestas En Sobre Cerrado Y Con Garantía De Seriedad De Las Ofertas; C) Venta Al Público A Precios Fijos; D) Venta Directa, En Los Siguientes Eventos: 14Modifícase El Artículo 8° Del Decreto 2687 De 1991, El Cual Quedará Así: "la Fijación Del Valor Comercial Y De La Base Para Cualquier Modalidad De Enajenación, Será Determinada Previamente Por El Jefe De La Oficina De Almacenamiento Y Enajenaciones O Su Delegado"5Modifícase El Artículo 13 Del Decreto 2687 De 1991, El Cual Quedará Así: "la Oficina De Almacenamiento Y Enajenaciones Podrá En Cualquier Tiempo Ordenar La Suspensión Del Evento De Cualquier Modalidad De Enajenación, Cuando Considere Que Se Presentan Irregularidades Que Así Lo Ameritan"6Modifícase El Artículo 14 Del Decreto 2687 De 1991, El Cual Quedará Así: "los Documentos Que Se Expidan Como Producto De Cualquier Modalidad De Enajenación, Tales Como Actas, Facturas, Resoluciones O Contratos, Constituirán Para, Todos Los Efectos Legales El Título De Propiedad De Las Mercancías Enajenadas"7Modifícase El Artículo 15 Del Decreto 2687 De 1991, Con La Adición De Los Siguientes Incisos: "las Mercancías De Que Trata El Inciso 1° Del Artículo 4° De Este Decreto, Podrán Ser Donadas, Además De Las Entidades Mencionadas Anteriormente, A La Policía Nacional, Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana O A La Armada Nacional8Modifícase El Artículo 17 Del Decreto 2687 De 1991 Con La Adición Del Siguiente Inciso Segundo: "en Caso De Que La Mercancía Tenga La Situación Jurídica Definida, La Asignación Podrá Tener Carácter Definitivo; Si Se Encuentra Por Definir La Situación Jurídica, La Asignación Será Provisional"9Modifícase El Artículo 24 Del Decreto 2687 De 1991 El Cual Quedará Así: "en Todos Los Casos En Que El Fondo Rotatorio De Aduanas O La Dirección De Aduanas Deban Devolver O Entregar Mercancías Aprehendidas, Bien Sea Por Disposición De La Autoridad Aduanera, La Justicia Penal Aduanera O Por Decisión Judicial Cualquiera, Se Atenderán Las Siguientes Disposiciones: A) Si No Se Hubieren Enajenado Se Devolverán Las Mercancías En El Estado En Que Se Encuentren O Se Devolverán Mercancías De Similares Características, Siempre Y Cuando Tengan Situación Jurídica Definida O Se Trate De Las Referidas En El Inciso 1° Del Artículo 4° De Este Decreto; B) Si La Enajenación Ya Se Hubiere Efectuado Se Devolverá El Producto De La Misma, Sin Descontar Los Pagos Que Se Hubieren Realizado Por Concepto De Los Gastos Mencionados En Los Artículos 19 Y 20 De Este Decreto; C) Si La Mercancía Hubiere Sido Objeto De Asignación Al Servicio De La Dirección General De Aduanas, Entrega En Custodia, Comodato, Arrendamiento O Deterioro10El Director General De Aduanas Reglamentará El Procedimiento Para La Disposición De Las Mercancías De Que Trate El Presente Decreto Bien Sea De Manera General O Para Cada Caso En Particular11Las Funciones Y Estructura Del Fondo Rotatorio De Aduanas Y De La Dirección General De Aduanas Continuarán Vigentes Hasta Tanto Se Realice La Incorporación De Los Funcionarios A La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Aduanas Nacionales, Conforme A Lo Establecido En La Ley 6ª De 199212El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial Los Artículos 7°, 12 Y 25 Del Decreto 2687 De 1991
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas generales señaladas en el artículo 3° de la Ley 6ª de 1971, y en desarrollo de la Ley 6ª de 1992
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público