° Modifícase el artículo 6° del Decreto 2687 de 1991, el cual quedará así: "La enajenación de mercancías se podrá realizar en forma directa o a través de terceros, mediante las siguientes modalidades: a) Remate en pública subasta; b) Oferta al público mediante convocatoria general o especial y recibo de propuestas en sobre cerrado y con garantía de seriedad de las ofertas; c) Venta al público a precios fijos; d) Venta directa, en los siguientes eventos
A las entidades públicas definidas en el artículo 267 del Decreto-ley 222 de 1983;
A comerciantes, asociaciones o agremiaciones;
Venta directa realizada en el exterior;
En los demás casos que el Director General de Aduanas lo considere conveniente por las características de la mercancía, previa autorización del Comité de Contratación y Presupuesto de la Dirección de Aduanas.
Bajo cualquiera de las modalidades anteriormente enunciadas, se podrá enajenar como chatarra, materia prima, o material reciclable, la mercancía que sufra un cambio en su condición genérica o específica por obsolencia, deterioro o daño o sobre la cual no exista demanda en el mercado. Se entiende que esta mercancía sufre para todos sus efectos una reducción en el precio de venta".