Micelio

Artículo 3

Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2687 De 1991, El Cual Quedará Así: "la Enajenación De Mercancías Se Podrá Realizar En Forma Directa O A Través De Terceros, Mediante Las Siguientes Modalidades: A) Remate En Pública Subasta; B) Oferta Al Público Mediante Convocatoria General O Especial Y Recibo De Propuestas En Sobre Cerrado Y Con Garantía De Seriedad De Las Ofertas; C) Venta Al Público A Precios Fijos; D) Venta Directa, En Los Siguientes Eventos: 1

Decreto 1357 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2687 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 6° del Decreto 2687 de 1991, el cual quedará así: "La enajenación de mercancías se podrá realizar en forma directa o a través de terceros, mediante las siguientes modalidades: a) Remate en pública subasta; b) Oferta al público mediante convocatoria general o especial y recibo de propuestas en sobre cerrado y con garantía de seriedad de las ofertas; c) Venta al público a precios fijos; d) Venta directa, en los siguientes eventos

1.

A las entidades públicas definidas en el artículo 267 del Decreto-ley 222 de 1983;

2.

A comerciantes, asociaciones o agremiaciones;

3.

Venta directa realizada en el exterior;

4.

En los demás casos que el Director General de Aduanas lo considere conveniente por las características de la mercancía, previa autorización del Comité de Contratación y Presupuesto de la Dirección de Aduanas.

Parágrafo

Bajo cualquiera de las modalidades anteriormente enunciadas, se podrá enajenar como chatarra, materia prima, o material reciclable, la mercancía que sufra un cambio en su condición genérica o específica por obsolencia, deterioro o daño o sobre la cual no exista demanda en el mercado. Se entiende que esta mercancía sufre para todos sus efectos una reducción en el precio de venta".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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