° Modifícase el artículo 4° del Decreto 2687 de 1991, el cual quedará así: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá disponer de las mercancías que aunque no tengan situación jurídica definida, corran el riesgo de deterioro o de causar daños a otros bienes depositados, las susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma; las que tengan fecha de vencimiento y las que requieran condiciones especiales para su conservación y almacenamiento de las cuales no se disponga. Así mismo, se podrán entregar en custodia o mediante contratos de comodato o arrendamiento con entidades de derecho público, los medios de transporte aéreo, marítimo y fluvial, o sus partes, que no tengan situación jurídica definida, previa constitución de garantía".
Artículo 2
Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 2687 De 1991, El Cual Quedará Así: "no Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Podrá Disponer De Las Mercancías Que Aunque No Tengan Situación Jurídica Definida, Corran El Riesgo De Deterioro O De Causar Daños A Otros Bienes Depositados, Las Susceptibles De Sufrir En Un Tiempo Breve Descomposición O Merma; Las Que Tengan Fecha De Vencimiento Y Las Que Requieran Condiciones Especiales Para Su Conservación Y Almacenamiento De Las Cuales No Se Disponga
Decreto 1357 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2687 de 1991.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.