° Modifícase el artículo 15 del Decreto 2687 de 1991, con la adición de los siguientes incisos: "Las mercancías de que trata el inciso 1° del artículo 4° de este Decreto, podrán ser donadas, además de las entidades mencionadas anteriormente, a la Policía Nacional, Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana o a la Armada Nacional. "Así mismo se podrán donar mercancías inservibles y sin valor comercial al Fondo Nacional de Bienestar Social, sin que a estas donaciones se aplique la prohibición contenida en el artículo 16 de este Decreto".
Decreto 1357 de 1992 →Vigente
Artículo 7
Modifícase El Artículo 15 Del Decreto 2687 De 1991, Con La Adición De Los Siguientes Incisos: "las Mercancías De Que Trata El Inciso 1° Del Artículo 4° De Este Decreto, Podrán Ser Donadas, Además De Las Entidades Mencionadas Anteriormente, A La Policía Nacional, Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana O A La Armada Nacional
Decreto 1357 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2687 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.