DecretoVigente
Decreto 133 de 1979
Por el cual se modifica la División Territorial Judicial del país, crean unos despachos en la rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se adicionan las plantas de personal de otros
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécense Las Siguientes Modificaciones A La División Territorial Judicial Del País: Departamento De Antioquia Circuitos Laborales2Artículo 23Créanse 100 Cargos De Citadores, Grado 4, A Servicio De Las Direcciones Seccionales Y De Los Juzgados De Instrucción Criminal4El Juzgado Territorial Creado En El Presente Decreto Tendrá Dentro De La Correspondiente Intendencia La Sede Y La Competencia Geográfica Que Le Asigne El Tribunal Superior De Distrito Judicial5El Juzgado Laboral De Pasto6No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 2° De Este Decreto, Los Cargos De Fiscal Del Consejo De Estado, Magistrado De Tribunal Superior De Aduanas, Magistrado Tribunal Superior De Distrito Judicial, Magistrado De Tribunal Administrativo Y Fiscales De Tribunal Superior De Distrito Judicial Y Administrativo Funcionarán A Partir Del 1° De Agosto Del Presente Año, Y Los Nombramientos Se Efectuarán Para El Resto Del Período Legal7El Juzgado Superior De Aduanas, Los Juzgados Superior De Distrito Judicial Y Del Circuito, Funcionarán A Partir Del 1° De Septiembre De 1979 Y Sus Nombramientos Se Efectuarán Para El Resto Del Período Legal8Las Demás Creaciones Contempladas En El Presente Decreto Empezarán A Funcionar A Partir Del 1° De Septiembre De 19799Los Cambios De Jurisdicción Y Competencia Que Se Susciten, De Conformidad Con El Artículo 1° De Este Decreto, Surtirán Efectos Legales A Partir Del 1° De Septiembre Del Año En Curso10Los Cargos Credos En Este Decreto Tendrán Las Asignaciones Mensuales Que Le Correspondan De Conformidad Con Las Normas Vigentes11El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia En Coordinación Con La División De Asistencia A La Rama Jurisdiccional Del Mismo Ministerio Proveerá A Partir De La Publicación D E Este Decreto, Y A La Adquisición De Locales U Oficinas Y A La Dotación De Los Despachos Judiciales Que Se Crean Por El Presente Decreto12Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Imputará Con Cargo A La Vigencia Fiscal De 1979 Y El Gobierno Efectuará Las Operaciones Presupuestales Que Considere Necesarias13Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación
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