Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se imputará con cargo a la vigencia fiscal de 1979 y el Gobierno efectuará las operaciones presupuestales que considere necesarias.
Decreto 133 de 1979 →Vigente
Artículo 12
Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Imputará Con Cargo A La Vigencia Fiscal De 1979 Y El Gobierno Efectuará Las Operaciones Presupuestales Que Considere Necesarias
Decreto 133 de 1979 · Por el cual se modifica la División Territorial Judicial del país, crean unos despachos en la rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se adicionan las plantas de personal de otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.