Micelio

Artículo 9

Los Cambios De Jurisdicción Y Competencia Que Se Susciten, De Conformidad Con El Artículo 1° De Este Decreto, Surtirán Efectos Legales A Partir Del 1° De Septiembre Del Año En Curso

Decreto 133 de 1979 · Por el cual se modifica la División Territorial Judicial del país, crean unos despachos en la rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se adicionan las plantas de personal de otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los cambios de jurisdicción y competencia que se susciten, de conformidad con el artículo 1° de este Decreto, surtirán efectos legales a partir del 1° de septiembre del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1979