°. Las demás creaciones contempladas en el presente Decreto empezarán a funcionar a partir del 1° de septiembre de 1979.
Decreto 133 de 1979 →Vigente
Artículo 8
Las Demás Creaciones Contempladas En El Presente Decreto Empezarán A Funcionar A Partir Del 1° De Septiembre De 1979
Decreto 133 de 1979 · Por el cual se modifica la División Territorial Judicial del país, crean unos despachos en la rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se adicionan las plantas de personal de otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.