Micelio

Artículo 8

Las Demás Creaciones Contempladas En El Presente Decreto Empezarán A Funcionar A Partir Del 1° De Septiembre De 1979

Decreto 133 de 1979 · Por el cual se modifica la División Territorial Judicial del país, crean unos despachos en la rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se adicionan las plantas de personal de otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las demás creaciones contempladas en el presente Decreto empezarán a funcionar a partir del 1° de septiembre de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1979