°. No obstante lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, los cargos de Fiscal del Consejo de Estado, Magistrado de Tribunal Superior de Aduanas, Magistrado Tribunal Superior de Distrito Judicial, Magistrado de Tribunal Administrativo y Fiscales de Tribunal Superior de Distrito Judicial y Administrativo funcionarán a partir del 1° de Agosto del presente año, y los nombramientos se efectuarán para el resto del período legal.
Artículo 6
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 2° De Este Decreto, Los Cargos De Fiscal Del Consejo De Estado, Magistrado De Tribunal Superior De Aduanas, Magistrado Tribunal Superior De Distrito Judicial, Magistrado De Tribunal Administrativo Y Fiscales De Tribunal Superior De Distrito Judicial Y Administrativo Funcionarán A Partir Del 1° De Agosto Del Presente Año, Y Los Nombramientos Se Efectuarán Para El Resto Del Período Legal
Decreto 133 de 1979 · Por el cual se modifica la División Territorial Judicial del país, crean unos despachos en la rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se adicionan las plantas de personal de otros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.