Micelio

Artículo 6

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 2° De Este Decreto, Los Cargos De Fiscal Del Consejo De Estado, Magistrado De Tribunal Superior De Aduanas, Magistrado Tribunal Superior De Distrito Judicial, Magistrado De Tribunal Administrativo Y Fiscales De Tribunal Superior De Distrito Judicial Y Administrativo Funcionarán A Partir Del 1° De Agosto Del Presente Año, Y Los Nombramientos Se Efectuarán Para El Resto Del Período Legal

Decreto 133 de 1979 · Por el cual se modifica la División Territorial Judicial del país, crean unos despachos en la rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se adicionan las plantas de personal de otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No obstante lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, los cargos de Fiscal del Consejo de Estado, Magistrado de Tribunal Superior de Aduanas, Magistrado Tribunal Superior de Distrito Judicial, Magistrado de Tribunal Administrativo y Fiscales de Tribunal Superior de Distrito Judicial y Administrativo funcionarán a partir del 1° de Agosto del presente año, y los nombramientos se efectuarán para el resto del período legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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