Micelio
DecretoDerogado

Decreto 133 de 1957

Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali y se dictan otras disposiciones

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Con El Objeto De Centralizar En Una Sola Entidad Todo Lo Relacionado Con La Solución De Los Problemas Ocasionados Por La Explosión Ocurrida En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto De 1956, Facultase Al Gobierno Del Departamento Del Valle, Al Alcalde De Cali, A La Junta Nacional Prodamnificados De Cali, Al Comité Central De Recuperación Económica Y Social, Y Al Representante De Los Damnificados Que Sea Designado De Conformidad Con El Parágrafo De Este Articulo Para Crear Una Institución De Utilidad Común Denominada "fundación Ciudad De Cali"2Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Procederán A Organizar, Con Arreglo A Las Disposiciones Legales, La Mencionada Fundación Y A Gestionar El Conocimiento De La Correspondiente Personería Jurídica3El Patrimonio Inicial De La Citada Fundación Estará Formado Por Los Muebles Bienes E Inmuebles Que Han Sido Donados Con Destino A Los Damnificados De La Explosión En Referencia4El Instituto De Crédito Territorial Traspasara A La Mencionad Fundación, A Título Gratuito, Los Terrenos Y Edificaciones Que Posee En La Urbanización Aguablanca De La Ciudad De Cali, Y Los Créditos A Su Favor5Una Vez Constituida La "fundación Ciudad De Cali", Cesaran En Sus Funciones La Junta Nacional Prodamnificados De Cali, El Comité Central De Recuperación Económico-Social Y La Junta Informadora De Da\os Y Perjuicios6Quedan Modificadas O Derogadas, Según El Caso, Las Disposiciones Que Sean Contra Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas