Micelio

decreto 133 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Con El Objeto De Centralizar En Una Sola Entidad Todo Lo Relacionado Con La Solución De Los Problemas Ocasionados Por La Explosión Ocurrida En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto De 1956, Facultase Al Gobierno Del Departamento Del Valle, Al Alcalde De Cali, A La Junta Nacional Prodamnificados De Cali, Al Comité Central De Recuperación Económica Y Social, Y Al Representante De Los Damnificados Que Sea Designado De Conformidad Con El Parágrafo De Este Articulo Para Crear Una Institución De Utilidad Común Denominada "fundación Ciudad De Cali"

°. Con el objeto de centralizar en una sola entidad todo lo relacionado con la solución de los problemas ocasionados por la explosión ocurrida en la ciudad de Cali el 7 de agosto de 1956, facultase al Gobierno del Departamento del Valle, al Alcalde de Cali, a la Junta Nacional Prodamnificados de Cali, al Comité Central de Recuperación Económica y Social, y al representante de los damnificados que sea designado de conformidad con el

Parágrafo

de este articulo para crear una institución de utilidad común denominada "Fundación Ciudad de Cali". Dicha institución tendrá su domicilio en Cali.

Parágrafo

El representante de los damnificados, será nombrado por el Gobernador del Departamento del Valle, de una lista de diez candidatos presentada conjuntamente a su consideración, para eses efecto, por las Juntas o Comités que legalmente representen a dichos damnificados.

Artículo 2Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Procederán A Organizar, Con Arreglo A Las Disposiciones Legales, La Mencionada Fundación Y A Gestionar El Conocimiento De La Correspondiente Personería Jurídica

°. Las entidades a que se refiere el artículo anterior procederán a organizar, con arreglo a las disposiciones legales, la mencionada fundación y a gestionar el conocimiento de la correspondiente personería jurídica.

Parágrafo

En los estatutos de la Fundación Ciudad de Cali deberá establecerse que su Junta Directiva quedara integrada así: por un representante del Gobierno Nacional, que lo será el Ministro de Salud Pública o un delegado suyo; por el Gobernador del Departamento del Valle, o un delegado suyo; por el Alcalde de Cali, o un delegado suyo; por un representante de la Curia Diocesana de Cali, por un representante del damnificados, nombrado en la forma prevista en el

Parágrafo

del artículo primero del presente Decreto.

Artículo 3El Patrimonio Inicial De La Citada Fundación Estará Formado Por Los Muebles Bienes E Inmuebles Que Han Sido Donados Con Destino A Los Damnificados De La Explosión En Referencia

°. El patrimonio inicial de la citada Fundación estará formado por los muebles bienes e inmuebles que han sido donados con destino a los damnificados de la explosión en referencia. De consiguiente, las entidades que tengan en su poder dichos bines o saldos de los mismos harán entrega de ellos a la " Fundación Ciudad de Cali".

Artículo 4El Instituto De Crédito Territorial Traspasara A La Mencionad Fundación, A Título Gratuito, Los Terrenos Y Edificaciones Que Posee En La Urbanización Aguablanca De La Ciudad De Cali, Y Los Créditos A Su Favor

°. El Instituto de Crédito Territorial traspasara a la mencionad Fundación, a título gratuito, los terrenos y edificaciones que posee en la Urbanización Aguablanca de la ciudad de Cali, y los créditos a su favor. Provenientes de adjudicaciones hechas en la misma urbanización.

Parágrafo

La cesión anterior constituye e aporte de la Nación a la Fundación Ciudad de Cali, quien se hará cargo de pagar los auxilios de que trata el artículo 2º. del Decreto-ley 1934 de 1956.

Artículo 5Una Vez Constituida La "fundación Ciudad De Cali", Cesaran En Sus Funciones La Junta Nacional Prodamnificados De Cali, El Comité Central De Recuperación Económico-Social Y La Junta Informadora De Da\os Y Perjuicios

°. Una vez constituida la "Fundación Ciudad de Cali", cesaran en sus funciones la Junta Nacional Prodamnificados de Cali, el Comité Central de Recuperación Económico-Social y la Junta Informadora de Da\os y Perjuicios.

Artículo 6Quedan Modificadas O Derogadas, Según El Caso, Las Disposiciones Que Sean Contra Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Quedan modificadas o derogadas, según el caso, las disposiciones que sean contra al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de gobierno, José maría Villarreal . El ministró de relaciones exteriores
El ministro de justicia
El ministro de hacienda y crédito publico
El ministro de agricultura y ganadería
El ministro del trabajo
El ministro de salud pública
El ministro de fomento
El ministro de minas y petróleos, julio cesar Turbay Ayala . El ministró de educación nacional
El ministro de comunicaciones
El ministro de obras públicas